Soy el director de un
centro educativo y tengo una solicitud de permiso (archivo adjunto) de un
profesor para asistir al funeral de un tío. Debo resolverlo de manera
fundamentada, haciendo referencia a la normativa a aplicar y en el plazo
oportuno.
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 59.1 de la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León de 24 de mayo
Artículos 39.a) y 40 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre y artículos 9 y 10 de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo.
Resolución de 17 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos se han delegado determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las direcciones de los centros públicos y servicios de apoyo mencionados.
Circular 1/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación
RESOLUCIÓN
El hecho causante para poder solicitar este permiso remunerado es el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La consanguinidad es el parentesco natural entre una persona y otras que tienen los mismos antepasados. Mientras que la afinidad es la relación de parentesco que une a las personas por un vínculo legal. Un tío está ubicado en el tercer grado de consanguinidad. Por tanto, y según la legislación aplicable, no hay hecho causante para que este permiso sea estimado.
El titular de la dirección del centro donde preste servicios el profesor, por delegación del titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, es el que tiene que resolver. Para ello el plazo es de un día hábil desde la fecha en la que la totalidad de la documentación necesaria para su tramitación haya sido entregada, registrándose la entrada oportuna.
En este caso, el silencio administrativo tiene carácter estimatorio. Por lo cual, se deberá realizar una resolución expresa donde se informe al profesor que su solicitud se ha desestimado.
UNA APRECIACIÓN PERSONAL
Es evidente que el director del Centro no va a poder conceder ni autorizar este permiso por imperativo legal. No obstante, habría que valorar si en este caso la "mano izquierda" es aplicable. Imaginemos por ejemplo, que el tío del profesor haya sido como un padre para él, pues se crió huérfano, y mantuvo con él una relación afectiva intensa. O que el profesor sólo tuviese un par de horas de clase ese día, susceptibles de ser cubiertas por otros profesores de guardia y su ausencia no perjudicase en exceso a la marcha del centro. La casuística sería infinita. Pero creo que en esos momentos dolorosos conviene ser flexible hasta cierto punto y en cada caso. No para conceder el permiso, sino para autorizar la ausencia. Soy plenamente consciente de que quizás ésto sea mucho más complicado que aplicar la legalidad vigente, pero quién dijo que esto sea fácil...
En todo caso, cualquier decisión que se tome será observada por el resto de claustro y se tendría que aplicar los mismos criterios, sin poner en entredicho la legalidad de la decisión. Quizás una solución fuera proponer que haga uso de un asunto particular sobrevenido después de haber denegarle el permiso o incluso antes sin dar lugar a realizar todo este protocolo administrativo.